ASESORAMIENTO LEGAL SOBRE TESTAMENTOS: HEREDEROS, LEGITIMARIOS, DESHEREDACIÓN...


En Barna Legal Herencias  brindamos asesoramiento legal detallado sobre la redacción y validez de testamentos, así como sobre los derechos y obligaciones de los herederos y legitimarios. También ofrecemos orientación sobre la desheredación, un proceso legal mediante el cual se excluye a un heredero forzoso de la sucesión.


“Artículo 451-17 CCCat. Causas de desheredación.

  1. El causante puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación.
  2. Son causas de desheredación:

 

  • a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
  • b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
  • c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
  • d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  • e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.”

 


Este tipo de asesoramiento es fundamental para garantizar que se respeten los deseos del testador y se cumplan las disposiciones legales vigentes.


¿Por Qué Elegir Nuestros Servicios en Asesoramiento de Testamentos?

  • Experiencia y Conocimiento: Más de 25 años de experiencia en derecho contencioso administrativo.
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Nuestros abogados expertos en testamentos en Sabadell y Cerdanyola le pueden ayudar en cuestiones y dudas que tenga como las siguientes:


¿Cuál es la edad mínima para otorgar testamento en Cataluña?
La edad mínima establecida por el Código Civil de Cataluña para que una persona pueda otorgar testamento, según la normativa del Libro IV sobre el derecho de sucesiones, es de catorce años. El artículo 421-4 de la Ley 10/2008 lo estipula de esta manera, aunque la doctrina ha criticado esta elección por considerarla una edad demasiado temprana para tal capacidad.
En ABOGADOS TESTAMENTOS SABADELL Y CERDANYOLA, contamos con especialistas en derecho sucesorio que te asesoran sobre la edad mínima para otorgar testamento y las mejores opciones para garantizar que tu voluntad quede reflejada de manera clara y legalmente válida.


¿Qué formas de testamento reconoce el Código Civil de Cataluña?
El Código Civil de Cataluña, en su Libro IV sobre sucesiones, reconoce varias formas de testamento, entre ellas las memorias testamentarias, que tienen un tratamiento similar a los codicilos en el sentido de que no pueden instituir herederos pero sí complementar un testamento ya otorgado en lo que no sean incompatibles. Además, las memorias testamentarias están limitadas a ciertas disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto y deben estar firmadas en todas sus hojas.
Si buscas asesoramiento sobre qué tipo de testamento se adapta mejor a tu situación, en ABOGADOS TESTAMENTOS SABADELL Y CERDANYOLA te ofrecemos soluciones personalizadas para garantizar que tu legado se distribuya según tu voluntad.
Asimismo, en Cataluña se reconoce el testamento ológrafo, siempre que las cédulas o memorias cumplan con los requisitos formales exigidos. En ABOGADOS TESTAMENTOS SABADELL Y CERDANYOLA, revisamos la validez de los testamentos y ayudamos a gestionar cualquier trámite relacionado con ellos.


¿Cómo se puede revocar un testamento en Cataluña?
Para revocar un testamento conforme a la normativa del Código Civil de Cataluña, se aplican ciertas disposiciones específicas. Principalmente, los testamentos posteriores pueden derogar a los anteriores, a menos que el testador exprese claramente su deseo de mantener el testamento anterior en su totalidad o en parte. Sin embargo, existe una regla general de compatibilidad entre diversos documentos testamentarios, como codicilos o memorias testamentarias, donde rige el criterio de compatibilidad: un testamento, codicilo o memoria nueva solo revocará lo anterior en la medida en que sean incompatibles.
En ABOGADOS TESTAMENTOS SABADELL Y CERDANYOLA, ayudamos a nuestros clientes a modificar o revocar su testamento de forma segura y legal, evitando problemas futuros en la sucesión.


Las memorias testamentarias en el Código Civil de Cataluña tienen una regulación más restringida en comparación con otros territorios, permitiendo solo disposiciones que no excedan un pequeño porcentaje del caudal relicto y se relacionen con bienes personales específicos o ciertas obligaciones moderadas. Estas memorias, al igual que los codicilos, no pueden instituir heredero y solo revocan disposiciones anteriores incompatibles.


Si necesitas más información sobre la revocación de testamentos o cualquier otro aspecto del derecho sucesorio, no dudes en contactar con ABOGADOS TESTAMENTOS SABADELL Y CERDANYOLA. Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte.



¿Cuáles son los requisitos para otorgar un testamento en Cataluña?

Para otorgar un testamento en Cataluña, se deben cumplir ciertos requisitos dependiendo de su modalidad:
1. Testamento Abierto

  • El testador debe manifestar su voluntad al notario, verbalmente o por escrito.
  • El notario redacta el testamento con base en esa voluntad y debe indicar el lugar, fecha y hora del otorgamiento.
  • Luego de redactado, el testamento se lee al testador o este lo lee personalmente antes de firmarlo. Si no puede o no sabe firmar, lo harán por él dos testigos.
  • Debe ser autorizado conforme a la legislación notarial vigente.

Si buscas orientación sobre cómo otorgar un testamento abierto, en ABOGADOS TESTAMENTOS SABADELL Y CERDANYOLA te brindamos asesoramiento experto en derecho sucesorio.
2. Testamento Cerrado

  • El testamento debe ser escrito por el testador de forma autógrafa, en braille, por medios técnicos o por otra persona a su encargo.
  • Si otra persona escribe el testamento, debe constar esta circunstancia y firmar junto con el testador al final del documento.
  • El testador debe firmar todas las hojas y al final del testamento; si no puede hacerlo, otra persona puede firmar en su lugar, indicando el motivo.
  • El documento debe introducirse en un sobre cerrado que impida su extracción sin ser dañado.
  • No pueden otorgar testamento cerrado aquellas personas que no saben o no pueden leer.

En ABOGADOS TESTAMENTOS SABADELL Y CERDANYOLA, te ayudamos a cumplir con todos los requisitos legales para que tu testamento sea válido y se respete tu voluntad.


¿Cuál es la capacidad necesaria para otorgar un testamento en Cataluña?
La capacidad para otorgar testamento en Cataluña se basa en la lucidez del testador en el momento de otorgarlo.
Según el artículo 421-9 de la Ley 10/2008 del Código Civil de Cataluña, si el testador no está incapacitado judicialmente, el notario debe evaluar su capacidad para testar. Además, puede solicitar la intervención de dos facultativos para certificar dicha capacidad y lucidez en el momento de otorgar el testamento.


Si el testador está incapacitado judicialmente, solo podrá otorgar testamento notarial abierto durante un intervalo lúcido, lo cual debe ser certificado por dos facultativos que el notario acepte.


En ABOGADOS TESTAMENTOS SABADELL Y CERDANYOLA, ofrecemos asesoramiento personalizado para garantizar que cualquier testamento otorgado cumpla con los requisitos legales de capacidad y validez.




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